miércoles, 26 de marzo de 2008

CLAUSULA NO. 8 ADOPCION DE MEDIDAS PARA EVITAR CONDICIONES INJUSTAS DE TRABAJO

Esta cláusula es muy importante ya que opta por un compromiso de ambas partes Empresa y Sindicato de respetar la dignidad del hombre y darle cumplimiento a las obligaciones y derechos que establecen las leyes, este Contrato Colectivo, El Reglamento Interno de Trabajo y el Reglamento de Escalafón.

CLAUSULA NO. 23 LICENCIAS CON GOCE DE SALARIO

Esta cláusula brinda al trabajador licencias para atender problemas familiares, cumplir con las obligaciones impuestas por la ley y Comisiones Sindicales.

CLAUSULA NO. 25 LICENCIAS A MIEMBROS DEL SINDICATO PARA NEGOCIAR Y FIRMAR EL CONTRATO COLECTIVO

Hay un compromiso de parte de la empresa de conceder permiso debidamente remunerado a los trabajadores electos para negociar y firmar el Contrato Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA NO. 36 INCAPACIDADES, INDEMNIZACIONES Y SUBSIDIOS

En esta cláusula se puede observar la forma de pago de incapacidad por enfermedad y accidente común, por indemnización por incapacidad parcial o total permanente del trabajador por riesgo profesional, indemnización y auxilio inmediato a los familiares del trabajador en caso de muerte por riesgo profesional, indemnización y auxilio a los familiares del trabajador que fallezca por muerte natural o accidental y gastos mortuorios por fallecimiento de familiares del trabajador.

CLAUSULA NO. 37 BENEFICIO DE LACTANCIA

En esta cláusula la Empresa otorga a los trabajadores un beneficio de lactancia para sus hijos recién nacidos, consistente en 10 libras de leche al mes durante 6 meses.

CLAUSULA NO. 39 FIESTA NAVIDEÑA Y JUGUETES PARA LOS HIJOS DE LOS TRABAJADORES

En esta cláusula la Empresa continuará celebrando anualmente una fiesta navideña a los hijos de los trabajadores y donará juguetes a los hijos de los trabajadores hasta la edad de 12 años cumplidos.

CLAUSULA NO. 43 DERECHO A RETIRO

En esta cláusula la empresa conviene en aceptar el retiro voluntario de sus trabajadores a la edad de 55 años, con excepción de los que tengan mas de 25 años de servicios continuos que podrán hacerlo a los 50 años, además de retiros de otros trabajadores con otros años de servicios como ser 5 años, 15, 20, 25, 30 años de servicio y el máximo de retiro tanto para hombres como para mujeres como ser 65 y 60 años respectivamente, cuando el trabajador (a) este en condiciones de continuar laborando.

CLAUSULA NO. 50 OPORTUNIDAD DE TRABAJO PARA HIJOS DE TRABAJADORES

La Empresa conviene en darle trabajo a los hijos de los trabajadores de conformidad al “Rol de Hijos de Trabajadores” y de acuerdo a las normas y casos ya establecidos.

CLAUSULA NO. 86 UNFORMES Y DEMAS IMPLEMENTOS DE TRABAJO

Empresa y Sindicato se comprometen a darle pleno cumplimiento al Reglamento Especial de Higiene y Seguridad y además brindar uniformes a todo el personal con contrato por tiempo indefinido.

CLAUSULA NO. 87 CAMBIO DE RAZON O DENOMINACION SOCIAL

En esta cláusula, en caso en que surja cambio de nombre o denominación social, domicilio, jurisdicción, giros, fines comerciales, se fusiones, transforme, modifique estatutos o reglamento u otros actos, dejará establecidas sus obligaciones con el personal en documento respectivo y responderá en forma solidaria por las obligaciones contraídas por la Empresa Nacional Portuaria con el SITRAENP.